Nuestros profesionales cuentan con excelentes y destacadas condiciones académicas y profesionales, adicionadas con un amplio recorrido y experiencia en todos los aspectos legales relativos al ejercicio del Derecho de Familia, cuya práctica se desarrolla desde la asesoría, consultoría, apoyo y acompañamiento en las diferentes especialidades de ésta área, extendiéndose hasta la representación extrajudicial y judicial de sus intereses.
TRAMITE POR NOTARÍA:
Es la manera más sencilla para dar por terminado el contrato matrimonial, se lleva a cabo a través de un acto de mutuo acuerdo entre la pareja, sin importar que se posean bienes, tengan deudas, hijos mayores o menores de edad dentro de la sociedad conyugal.
DIVORCIO MEDIANTE DEMANDA ANTE JUZGADO:
Proceso legal para dar por terminado el contrato matrimonial, cuando existe desacuerdo entre la pareja. Se lleva a cabo a través de un juez de Familia sin importar que se posean bienes, tengan deudas, hijos mayores o menores de edad dentro de la sociedad matrimonial.
Mediante estos tramites se regula:
TRAMITE NOTARIAL O JUDICIAL
Proceso dirigido a las parejas que NO estando casadas, han convivido por un lapso ininterrumpido de por lo menos.
Este proceso es importante, porque sin él, ninguno de los compañero podrá reclamar derecho alguno.
Una vez declarada la unión marital de hecho, ya sea por virtud de una escritura publica, sentencia judicial o de un acta de conciliación, la pareja puede disolver el patrimonio de los bienes que durante la unión marital haya adquirido.
TRAMITE NOTARIAL O JUDICIAL:
Por medio del cual la pareja o uno de sus miembros, excluye uno o varios bienes de los adquiridos a titulo personal o durante la vigencia del vinculo matrimonial, para que la otra parte no tenga derechos sobre ellos.
TRAMITE NOTARIAL O JUDICIAL:
En esta opción, la pareja puede optar por mantener vigente el vinculo matrimonial, disolviendo y liquidando el patrimonio de los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Este proceso se inicia ante las comisarias de familia y/o FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, encaminado a sancionar a aquel miembro del grupo familiar que incurra en las siguientes conductas:
Una vez cometida la conducta por el agresor, se le imponen varias obligaciones dentro de las cuales se encuentra abandonar la residencia.
Dirigidos a aquella pareja que ha tenido conflictos al interior de su relación tomando como opción la separación temporal y no definitiva, tomando un tiempo para reconsiderar la continuidad de la relación o su terminación definitiva.
Dentro de las obligaciones derivadas del matrimonio, surge la de ayuda y socorro, en virtud de ella, cuando uno de los miembros de la pareja atraviesa por una situación de austeridad, podrá pedir que su consorte le asigne una pensión alimentaria para su sostenimiento, en los casos en que por voluntad propia no acceda a hacerlo.
Teniendo como base un acta de conciliación o sentencia judicial, que imponga a cargo de alguien, la obligación de brindar alimentos, se puede acudir ante el juez de familia, para cobrar aquellas sumas de dinero que se encuentren pendientes por cancelar. En este proceso se puede embargar hasta el 50% del salario del demandado p cualquier otro bien que posea.
Proceso mediante el cual se acude al juez para solicitar una pensión alimentaria en favor del hijo menor o de aquel que habiendo adquirido la mayoría de edad, por su situación de discapacidad requiere asistencia alimentaria para su sostenimiento.
Es el trámite judicial por medio del cual uno de los progenitores en atención a diversas causales puede ser considerado como mal referente frente al menor y por tal razón pierde respecto de dicho hijo, el atributo y la potestad que le confiere su condición de padre o madre, es decir, se trata de una sanción que reprueba ciertos comportamientos que impiden que dicha persona pueda seguir teniendo potestad y derechos sobre su hijo.